Extracto
del Reglamento Régimen Interno del CONSMUPA
CAPÍTULO IV.
DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO
Artículo 74.
De la Biblioteca
1. A comienzo de curso, la Jefatura de Estudios elaborará
el horario de la Biblioteca.
2. Queda terminantemente prohibido beber, comer así
como consumir golosinas en la Biblioteca en la que además
se deberá observar silencio y comportamientos adecuados
que garanticen a sus usuarios las condiciones apropiadas
para el estudio y la lectura.
3. Podrán hacer uso de la Biblioteca los profesores,
alumnos oficiales del Centro y las personas e instituciones
con las que el Conservatorio pueda establecer convenios
de colaboración.
Los alumnos que deseen hacer uso de los servicios de la
Biblioteca, deberán presentar su carné de
alumno del centro, que es personal e intransferible. El
carné del alumno será el del curso escolar
en el que se realice la solicitud.
En el caso de personas e instituciones ajenas al Conservatorio,
deberán aportar la documentación establecida
por convenio.
4. Préstamos:
a. Sólo podrán ser objeto de préstamo
las partituras, CD, libros y vídeos expresamente
catalogados para ello.
b. Para hacer uso de este servicio será requisito
indispensable ser alumno o profesor del Conservatorio durante
el curso escolar en que se realice la solicitud.
También podrán hacer uso de los fondos de
la Biblioteca quienes se encuentren contemplados en los
convenios que el Conservatorio Superior pudiera firmar con
determinadas personas e instituciones. Las normas de utilización
para este supuesto se establecerán específicamente
en el convenio.
c. El servicio de préstamo comprenderá un
máximo de 7 días naturales renovables.
d. Los alumnos podrán retirar un máximo de
tres objetos de cada vez (partituras, CD, libros, vídeos,
etc.).
e. En tanto el usuario tenga material de préstamo
en su poder, no podrá acceder a nuevos préstamos.
f. Los alumnos que se retrasen en la devolución del
material prestado, serán sancionados con una demora
en la concesión del nuevo préstamo igual al
doble de días de retraso. En caso de reincidencia
continuada, la sanción podrá abarcar la totalidad
del curso académico. Las sanciones, tanto en el retraso
como en la continuada reincidencia en este comportamiento,
se podrán acumular al siguiente curso escolar.
g. El material solicitado será entregado al final
de cada jornada o al día hábil siguiente al
de la solicitud.
h. El servicio de préstamo domiciliario abarcará
de primeros de octubre a finales de mayo, siendo en cualquier
caso el último día lectivo de mayo la fecha
límite para la devolución del material prestado.
i. Para el profesorado, este plazo incluirá los meses
de junio y septiembre. Con carácter excepcional y
por motivos justificados, se podrá ceder material
de la Biblioteca por un período mayor al señalado.
5. Consultas:
a. La consulta deberá efectuarse exclusivamente en
la sala de lectura de la Biblioteca y en ningún caso
podrán sacarse los libros fuera de la misma. Una
vez se termine la utilización del libro, el usuario
lo depositará en la zona convenida, sin intentar
colocarlo por su cuenta en el estante.
b. Los profesores interesados en consultar los fondos de
la biblioteca deberán establecer cita previa con
el responsable de la misma.
6. Utilización de los ordenadores de la Biblioteca:
a. Los profesores, alumnos y personal externo autorizado
podrán utilizar los equipos informáticos disponibles
en la Biblioteca, siempre que se observen las normas de
uso dictadas en su momento por la Dirección del Centro.
b. No se permitirá utilizar este servicio al usuario
que mantenga en su poder material de préstamo de
la biblioteca no devuelto en los plazos establecidos.
c. Se cubrirán todos los datos del formulario de
uso.
d. El tiempo máximo de uso será de treinta
minutos.
e. Se cerrará la sesión al terminar.
7. El material perteneciente al la Biblioteca sólo
podrá ser proporcionado por el responsable de la
misma en el horario establecido o, en su defecto, mediante
una petición por escrito formalizada de acuerdo con
la Normativa General de la Biblioteca. En ningún
caso se facilitarán las llaves de la biblioteca a
personas ajenas a la gestión de la misma.
8. En los supuestos de incumplimiento grave de las normas
de uso de la Biblioteca, se comunicará a la Dirección
del centro para que se deriven las responsabilidades oportunas
y se establezcan las correcciones disciplinarias o académicas
pertinentes.
9. En caso de pérdida o deterioro de un documento
el usuario tendrá la obligación de restituir
el mismo documento extraviado o deteriorado y, caso de no
ser posible, deberá adquirir uno de idéntico
valor. En tanto no se cumpla este requisito el usuario quedará
inhabilitado para otro préstamo.
La sustracción de material de la Biblioteca será
considerada conducta gravemente perjudicial para la convivencia
en el centro, de conformidad con lo establecido en el art.68
de este Reglamento.
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