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ACTUALIZADO - DICIEMBRE DE 2011 CONSEJO ESCOLAR 1- Introducción Los consejos Escolares tienen una función relevante como órganos que aseguran la participación activa y la implicación de la comunidad educativa en la planificación y la gestión de los centros escolares Por el Consejo Escolar pasan la mayoría de las decisiones importantes que se toman en un centro educativo, como la definición del proyecto educativo, la aprobación de proyectos o la proposición de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 2. Definición.- El consejo Escolar se define como el órgano colegiado de gobierno de los centros docentes a través del cual se articula la participación del profesorado, del alumnado, de sus padres y madres, del personal de administración y del ayuntamiento. 3.- Composición En los centros públicos, el Consejo Escolar estará compuesto por el titular de la Dirección del centro docente, que será su Presidente, el titular de la jefatura de estudios, un Concejal o Concejala o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el centro docente, un número de profesores y profesoras, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de componentes del Consejo, un número de padres y madres y de alumnos y alumnas, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de componentes del Consejo (uno de los representantes de los padres y madres del alumnado en el Consejo Escolar será designado por la asociación de pares y madres más representativa del centro docente), un representante del personal de administración y servicios del centro y el titular de la secretaría del centro, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz y sin voto. 4.- Proceso de elección Los miembros se eligen por y entre ellos, es decir, los padres y madres eligen a sus representantes, los alumnos y alumnas a los suyos y los mismo hacen el profesorado y el personal de administración y servicios 5.- Competencias.- El Consejo e Escolar, además de participar en el proceso de admisión del alumnado, tiene competencias para proponer y aprobar medidas e iniciativas que favorecen la convivencia en el centro docente, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. También serán funciones del Consejo las de aprobar y evaluar la programación general anual y participar en la aplicación de la línea pedagógica global del Centro. A los Consejos Escolares corresponde asimismo la elaboración de directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares. Para llevar a cabo sus funciones, este órgano se reunirá como mínimo una vez al trimestre previa convocatoria del presidente o presidenta del mismo o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros 6.- Comisiones En el Consejo Escolar de cada centro se construirán, en la forma que se determine en las normas de organización y funcionamiento del mismo, al menos dos comisiones, pudiendo constituir otras para asuntos específicos en las formas y competencias que se determinen.
COMISIONES
IGUALDAD
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COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICACon carácter general la C.C.P. responderá a las siguientes funciones y competencias
La Comisión se reúne mensualmente y su composición es la siguiente:
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