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Las actividades complementarias deben contribuir a promover el pleno desarrollo de la personalidad del niño/a, completando la acción educativa. Deben tratar de mejorar la prestación educativa abordando aspectos formadores que no pueden ser tratados suficientemente en el régimen ordinario de clases. |
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| Dado su carácter educativo forman parte de la Programación General Anual del Centro y se acomodan a las directrices y criterios elaborados previamente por el Consejo Escolar | ||||
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Deberán, en todo caso tener las siguientes
características: |
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