escolar 2010-2011

lunes, 07 de junio de 2010

Resolución de 3 de junio de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2010-2011.

Calendario escolar 2010/2011

Septiembre 2010
L M Mi J V S D
    1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30      
             
Octubre 2010
L M Mi J V S D
        1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31
             
Noviembre 2010
L M Mi J V S D
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30          
             
Diciembre 2010
L M Mi J V S D
    1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31    
             
Enero 2011
L M Mi J V S D
          1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
31            
Febrero 2011
L M Mi J V S D
  1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28            
             
Marzo 2011
L M Mi J V S D
  1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31      
             
Abril 2011
L M Mi J V S D
        1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30  
             
Mayo 2011
L M Mi J V S D
            1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31          
Junio 2011
L M Mi J V S D
    1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30      
             
Clave
Inicio curso
Inicio clases
No lectivo
Festivo
Fin clases
Fin curso
 


 

 

 

Resolución

Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, de 3 de junio de 2010 Por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2010-2011.

De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y con las disposiciones que regulan la organización de los Centros Públicos y Privados en los niveles educativos no universitarios; con el acuerdo de la Federación de Padres de Alumnos de la Enseñanza Pública, la Junta de Personal y los Sindicatos representativos de la enseñanza privada, con la posibilidad de efectuar propuestas y siendo convocados a la reuniones celebradas al efecto,

RESUELVO

ÚNICO. Aprobar el calendario escolar para el curso 2010-2011 y las instrucciones necesarias para su aplicación, que figuran en el anexo de esta Resolución.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.

ANEXO

Inicio del curso académico

El Curso académico en todos los Centros Docentes Públicos y Privados de los niveles no universitarios comenzará el 1 de septiembre de 2010. Las actividades lectivas terminarán el 21 de junio de 2010 para Educación Infantil y Primaria y el 24 de junio para Educación Secundaria y el resto de Enseñanzas. Las actividades académicas finalizarán el 30 de junio.

Estas instrucciones se aplicarán al profesorado de todos los niveles.

Inicio de las clases

El inicio de las clases se efectuará en septiembre.

Vacaciones

Días no lectivos

Además de los domingos, de las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma, y aquéllas que en cada localidad señale la autoridad laboral competente, serán los siguientes:

El carácter no lectivo de dichos días no determina necesariamente el cierre de los Centros ni de las secretarías de los mismos, estando regulado el disfrute de los permisos y licencias a que tiene derecho el personal no docente de administración y servicios en el ámbito del Principado de Asturias por el Decreto 6/2004, de 22 de enero, por el que se regula el régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 36/2006, de 19 de abril, por el V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, y en todo caso, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.

Organización del tiempo escolar

Alteraciones del calendario escolar

Cumplimiento

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será verificado por el Servicio de Inspección Educativa.

Secretarías de los centros

Las Secretarías de los centros permanecerán abiertas durante el mes de julio, garantizando la formalización de la matrícula, expedición de certificados, la recepción y tramitación de solicitudes de becas y los demás cometidos de las mismas.

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Este Calendario estará visiblemente expuesto en cada Centro Docente, será dado a conocer a los representantes de la Comunidad Educativa, y se publicará, asimismo, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

 

Modificado el jueves, 10 de junio de 2010