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Consejo Escolar |
Claustro |
Comisión
Coordinación Pedagógica |
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Consejo Escolar -C.E. |
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Composición del C.E |
Competencias del
C.E. |
Miembros del C.E. |
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De acuerdo con el
Artículo 126 de la L.O.E.:
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El
Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los
siguientes miembros:
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El director
del centro, que será su Presidente.
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El jefe de
estudios.
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Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo
término municipal se halle radicado el centro.
-
Un número de
profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a
un tercio del total de los componentes del Consejo
-
Un número de
padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos,
que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes
del Consejo.
-
Un
representante del personal de administración y servicios del
centro.
-
El secretario
del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin
voto.
-
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará
una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad
real y efectiva entre hombres y mujeres.
-
Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será
designado por la asociación de padres más representativa del centro,
de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones
educativas.
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Corresponde a las Administraciones educativas regular las
condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de
formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a
su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones
empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de
acción del centro.
-
Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a
partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No
obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación
secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el
cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán
participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que
establezcan las Administraciones educativas.
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Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número
total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de
elección.
-
En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos
de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de
ocho unidades, en centros de educación permanente de personas
adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas
artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como
en aquellas unidades o centros de características singulares, la
Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este
artículo a la singularidad de los mismos.
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En los centros específicos de educación especial y en aquellos que
tengan unidades de educación especial formará parte también del
Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa
complementaria.

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De acuerdo con el
Artículo 127 de la L.O.E., el Consejo Escolar tendrá las siguientes
competencias:
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Aprobar y
evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo
II del título V de la presente Ley.
-
Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin
perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en
relación con la planificación y organización docente.
-
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
-
Participar en la selección del director del centro en los términos
que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese
de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo
acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios,
proponer la revocación del nombramiento del director.
-
Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido
en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
-
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se
atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias
adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo
Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión
adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
-
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica
de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y
social.
-
Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo
escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de
acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
-
Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y
culturales, con las Administraciones locales, con otros centros,
entidades y organismos.
-
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la
evolución del rendimiento escolar y los resultados de las
evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
-
Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de
la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y
la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros
aspectos relacionados con la calidad de la misma.
-
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración
educativa.

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PRESIDENTE
(Director): D. José Mª Lana Alonso
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JEFA DE ESTUDIOS:
Dña. Silvia García Cougil
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SECRETARIO: D.
José Ramón Canel García
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REPRESENTANTES DEL
PROFESORADO:
- Dña. Lourdes Saldaña
Rodríguez
- Dña. Mª Isabel
Álvarez Fernández
- D. Ramiro Llaneza
Lobo
- Dña. Mª Gloria
García Fernández
- Dña: Paula Fernández
Crespo
- D. Manuel A. Martín
Villamil
- Dña. Silvia Mª
Álvarez Fernández
- D. Rafael Díaz León
- D. Félix Fernández
Rocha
- Dña. Mª Luz Melgar
Burgos
- Dña. Belén Asenjo
González
- Aitor Anido Sánchez
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Claustro |
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El Claustro se compone de un total de 18
profesores/as adscritos al centro, 15 con plaza a tiempo completo en el centro y otros
tres (Pedagogía Terapéutica, Llingua Asturiana y Religión), con plaza
itinerante.
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Doña
Susana Álvarez Luque (Educ.
Infantil)
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Doña
Gema Rodríguez González (Educ
Infantil)
-
Doña
Mª Isabel Álvarez Fernández
(Educ. Infantil)
-
Doña Carmen de Miguel
Alfonso
(Educ. Infantil)
-
Doña
Lourdes Saldaña Rodríguez
(Educ.Primaria)
-
Doña
Carmen Menéndez Fernández (Educ.
Primaria)
-
Doña Mª Beatriz García
Pallo (Educ. Primaria
- Música)
-
D. Rafael García Díaz
(Educ.
Primaria)
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Doña
Susana García Rodríguez
(Educ. Primaria )
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D. José
Ramón Canel García (Educ. Primaria - Secretario)
-
Doña
Silvia García Cougil
(Inglés - Jefa de Estudios)
-
Doña Mª
Gloria García Fernández
(Religión)
-
D. José
Mª Lana Alonso
(Educ.
Primaria - Director)
-
Doña
Nuria Fernández
Fernández
(Inglés)
-
D. Ramiro
Llaneza Lobo
(Educ.
Física)
-
Doña Mª
del Mar Vega Tejón (Pedagogía
Terapeútica)
-
Doña
Ana García Vega
(Llingua
Asturiana)
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Doña
Paula Fernández Crespo (Audición y
Lenguaje)
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Comisión Coordinación Pedagógica -C.C.P. |
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PRESIDENTE
(Director): D. José Mª Lana Alonso
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JEFA DE ESTUDIOS:
Dña.
Silvia García Cougil
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COORDINADORA CICLO
INFANTIL: Dña
Susana Álvarez Luque
-
COORDINADORA 1er.
CICLO: Dña.
Carmen Menéndez Fernández
-
COORDINADORA 2º CICLO:
D.
Rafael García
Díaz
-
COORDINADORA 3er.
CICLO: Dña. Susana García
Rodríguez
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REPRESENTANTE DEL
E.O.E.P (Orientadora del centro):
Dña. Conchita Álvarez Bello
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