Administración y Servicios
MATRÍCULA CURSO 2012 / 2013
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PLAZO DE PRESENTACIÓN
DEL 10 DE ABRIL AL
20 DE ABRIL
Lugar: Secretaría del Colegio
Horario: de 09:00 h. a 14:30 h.
La adjudicación de plaza a las solicitudes presentadas fuera de plazo será realizada por la Comisión de Escolarización.
Si se presenta más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta aquella que opte por el centro donde tenga matriculados hermanos, o en su defecto, por el centro más próximo al domicilio familiar.
Si una vez cursada una solicitud de admisión el solicitante desea renunciar a la misma, deberá presentar en el centro educativo donde fue tramitada un escrito de renuncia firmado; si con posterioridad se presenta una nueva solicitud, tendrá la consideración de solicitud fuera de plazo.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD :
Fotocopia y original del libros de familia (hoja del solicitante)
En el caso en que se alegue tener hermanos en el centro elegido se acreditará mediante la aportación de copia del libro de familia o cualquier medio válido en derecho que acredite el vínculo familiar. (8/0 ptos)
Justificación del domicilio familiar (aquél en que consten empadronados los padres o tutores legales del alumno. Cuando por divorcio, separación o cualquier otra causa, los padres vivan en domicilios separados, se considerará domicilio familiar aquél dónde figure empadronada la persona que tenga concedida la guarda y custodia del menor) o laboral.
Familiar. En este caso no es necesario presentar justificante. (Si fuera necesario, el Colegio solicitará el certificado de empadronamiento al Ayuntamiento) (8/5/0 ptos)
Laboral. Se acreditará mediante la aportación de un certificado expedido al efecto por el titular de la empresa, o por el responsable de personal de la misma, en el caso de trabajadores que ejerzan su actividad laboral por cuenta ajena. En caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, el domicilio laboral se acreditará mediante: (8/5/0 ptos)
Certificado que acredite la realización de la actividad económica emitido por el órgano competente.
Documento que acredite estar en alta en el IAE en el que conste el lugar donde se desarrolle dicha actividad, o licencia de apertura del Ayuntamiento.
Certificado del domicilio fiscal del trabajador autónomo emitido por la A.E.A.T
En caso de que se quiera presentar como mérito la renta anual de la unidad familiar: Autorización expresa para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre información sobre las rentas anuales de la unidad familiar correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al natural en que se presenta la solicitud. Cuando se hubiera optado por una tributación conjunta, la autorización a la Consejería competente en materia de educación se concederá por cualquiera de dos dos cónyuges, y si hubieran optado por una tributación individual, por ambos. (2/1,5/1/0,5/0 ptos.)
En los casos de separación legal, nulidad o divorcio, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la autorización la concederá quien tenga la guardia y custodia. Se aportará, además, copia de la sentencia de separación, nulidad o divorcio, o el libro de familia que acredite la inexistencia de vínculo matrimonial.
En el caso de que los sujetos integrantes de la unidad familiar no tengan obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, deberá aportarse certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de dichos sujetos, correspondiente al ejercicio fiscal antes mencionado, que permita baremar (renta y nº de miembros) y aplicar los puntos correspondientes; ello se entiende sin perjuicio de la previa autorización para que la A.E.A.T. informe sobre la inexistencia de dicha obligación de declarar.
El número de miembros de la unidad familiar se acreditará mediante la aportación de copia compulsada de hoja de la declaración del IRPF del ejercicio anterior en dos años al año en que se presenta la solicitud de admisión donde conste tal dato.
En el caso de discapacidad igual o superior al 33% del alumno, o de sus padres o hermanos, se acreditará mediante certificación emitida por el organismo público competente. (1/0,5 ptos)
Al entregar la solicitud se mostrarán los originales de los diferentes documentos, para su comprobación.
LA NO APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ALGUNOS DE LOS CRITERIOS CONLLEVA LA PÉRDIDA DE PUNTOS DE ESE CRITERIO, NO DEL RESTO.
LA FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS SERÁ PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL POR LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN. lA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA PODRÁ INTERESAR DE OTRAS ADMINISTRACIONES LA COLABORACIÓN NECESARIA PARA COMPROBAR LA VERACIDAD DE LOS DATOS QUE FIGUREN EN LOS DOCUMENTOS APORTADOS.
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