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La
Orden ministerial de 9 de diciembre de 1992 establece claramente
las funciones que deben desarrollar los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica en relación con el sector
y de apoyo especializado a los centros. Sienta las bases de un modelo
de intervención centrado en el apoyo a la mejora permanente
de los colegios, en fomentar el trabajo coordinado de los docentes,
en la incorporación de innovaciones metodológicas,
en el desarrollo de medidas adecuadas de atención a la diversidad,
y en el establecimiento de estrategias que permitan una acción
educativa adaptada a las necesidades de los alumnos.
Funciones en relación con el sector
- Colaborar con la Inspección Técnica
de Educación, con los Centros de Profesores y con otras
Instituciones formativas en el apoyo y en el asesoramiento de
los profesores.
- Elaborar, adaptar y difundir materiales e instrumentos
de orientación educativa e intervención psicopedagógica
que sean de utilidad para los profesores.
- Facilitar el acceso de los alumnos a la Educación
Infantil, así como el paso posterior a la Educación
Primaria y a la Educación Secundaria.
- Contribuir a la coordinación de los proyectos
curriculares entre los Centros de Educación Primaria y
los de Educación Secundaria de un mismo sector.
- Impulsar la colaboración e intercambio de
experiencias entre los Centros del Sector.
- Colaborar en el desarrollo de programas formativos
de padres de alumnos.
Funciones de apoyo especializado a los centros
- colaborar en los procesos de elaboración,
evaluación y revisión de los proyectos curriculares
de etapa a través de su participación en la Comisión
de Coordinación Pedagógica.
- Colaborar con los tutores en el establecimiento
de los planes de acción tutorial mediante el análisis
y la valoración de modelos, técnicas e instrumentos
para el ejercicio de ésta, así como de otros elementos
de apoyo para la realización de actividades docentes, de
refuerzo, de recuperación y adaptación curricular.
- Asesorar al profesorado en el diseño de
procedimientos e instrumentos de evaluación, tanto de los
aprendizajes realizados por los alumnos como de los procesos mismos
de enseñanza.
- Colaborar con los tutores y los profesores orientadores
en la orientación educativa y profesional de los alumnos,
favoreciendo en ellos la capacidad de tomar decisiones promoviendo
su madurez vocacional.
- Asesorar al profesorado en el tratamiento flexible
y diferenciado de la diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones
de los alumnos, colaborando en la adopción de las medidas
educativas oportunas.
- Colaborar en la prevención y en la pronta
detección de dificultades o problemas de desarrollo personal
y de aprendizaje que puedan presentar los alumnos: realizar, en
su caso, la correspondiente evaluación psicopedagógica
y participar, en función de los resultados de ésta,
en la elaboración de las adaptaciones curriculares y en
la programación de actividades de recuperación y
refuerzo.
- Colaborar con los tutores, los profesores de apoyo
y los profesores orientadores en el seguimiento de los alumnos
con necesidades educativas especiales y orientar su escolaridad
al comienzo de cada etapa educativa.
- Promover la cooperación entre escuela y
familia para una mejor educación de los alumnos.
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