Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder, asimismo, los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.
(LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
Para cursar el nivel intermedio en las Escuelas Oficiales de Idiomas se deberá acreditar alguno de los siguientes requisitos académicos:
(REAL DECRETO 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el régimen de equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las enseñanzas a las que se refiere este Decreto es el siguiente:
| Enseñanzas reguladas por el RD 967/1988, de 2 de septiembre | Enseñanzas reguladas por el RD 1629/2006, de 29 de diciembre |
1er curso Ciclo Elemental |
NIVEL BÁSICO (A2) Certificado de Nivel Básico |
2º curso Ciclo Elemental |
|
|---|---|
3er curso de Ciclo Elemental Certificado de Ciclo Elemental |
NIVEL INTERMEDIO (B1) Certificado de Nivel Intermedio |
1º curso de Ciclo Superior (4º curso) |
NIVEL AVANZADO (B2) Certificado de Nivel Avanzado |
2º curso de Ciclo Superior (5º curso) Certificado de Ciclo Superior |
|
2006 - 2007 |
1º y 2º Nivel Básico |
3º, 4º y 5º del plan a extinguir |
2007 - 2008 |
1º y 2º Nivel Básico 1º y 2º Nivel Intermedio |
4º y 5º del plan a extinguir |
|
2008 - 2009 |
1º y 2º Nivel Básico 1º y 2º Nivel Intermedio 1º y 2º Nivel Avanzado |
se extingue el plan antiguo |
Alumnos que asisten diariamente a una de clase de una hora de duración, de lunes a viernes. Algunos grupos tienen clase una hora y media 3 días a la semana. En este curso 2007-2008 se imparte Nivel Básico e Intermedio del plan nuevo así como 4º y 5º del plan a extinguir en alemán, francés e inglés.
Alumnos que se matriculan el mes de febrero (ver fechas en matrícula libre) y únicamente tiene derecho a examinarse en las convocatorias de junio y septiembre y a los servicios de Biblioteca del centro. En nuestro centro se pueden realizar exámenes libres de: Certificado de Nivel Básico, Certificado de Nivel Intermedio y Ciclo Superior (Plan a extinguir)
Importante: En ningún caso se puede ser alumno oficial y libre del mismo idioma.
ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
Definición, estructura y contenidos de las Enseñanzas de Idiomas de régimen especial.
Con el objeto de adaptarse a los objetivos europeos en relación con las lenguas extranjeras para poder dar respuesta a las nuevas demandas surgidas en la sociedad, las Enseñanzas de Idiomas parten de un modelo de lengua entendida como uso de la misma, tal y como aparece definido en el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación. Por ello, la estructura del currículo, los objetivos comunes y los objetivos por destrezas comunicativas, la selección de los distintos tipos de contenidos y los criterios de evaluación en cada una de las destrezas han de ser igualmente coherentes con este enfoque. Las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado.
Nivel Básico
El Nivel Básico presentará las características del nivel de competencia A2, según este nivel se define en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
Este nivel supone:
Utilizar el idioma de manera suficiente, receptiva y productivamente, tanto en forma hablada como escrita, en situaciones cotidianas que requieran comprender y producir textos breves, en diversos registros y en lengua estándar, que versen sobre aspectos básicos concretos de temas generales y que contengan estructuras y léxico de uso frecuente. EL Nivel Básico tiene una carga lectiva de 240 horas.
Nivel Intermedio
El Nivel Intermedio presentará las características del nivel de competencia B1, según este nivel se define en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
Este nivel supone:
Utilizar el idioma con cierta seguridad y flexibilidad, receptiva y productivamente, tanto en forma hablada como escrita, así como para mediar entre hablantes de distintas lenguas, en situaciones cotidianas y menos corrientes que requieran comprender y producir textos, de cierta extensión y complejidad lingüística, en una variedad de lengua estándar, con estructuras habituales y un repertorio léxico común no muy idiomático, y que versen sobre temas generales, cotidianos o en los que se tiene un interés personal. El Nivel Intermedio tiene una carga lectiva de 210 horas.
Nivel Avanzado
El Nivel Avanzado presentará las características del nivel de competencia B2, según este nivel se define en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
Este nivel supone:
Utilizar el idioma con soltura y eficacia en situaciones habituales y más específicas que requieran comprender, producir y tratar textos orales y escritos conceptual y lingüísticamente complejos, en una variedad de lengua estándar, con un repertorio léxico amplio aunque no muy idiomático, y que versen sobre temas generales, actuales, o propios del campo de especialización del hablante. El Nivel Avanzado tiene una carga lectiva de 210 horas.
Decreto 73/2007, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias (Bopa 06/07/2007)
CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE NIVELES
Para la obtención del certificado de cada nivel será necesario superar una prueba terminal específica de certificación. La prueba terminal de certificación constará para todos los niveles de cuatro partes relacionadas con las destrezas comunicativas de comprensión oral, expresión e interacción oral, comprensión de lectura y expresión e interacción escrita y tomará como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada nivel.
RECLAMACIONES CONTRA LA CALIFICACIÓN FINAL
¿Quién puede reclamar? El alumno/a o sus padres si es menor de edad
¿En qué plazo? 2 días lectivos a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento de la calificación.
¿Por qué causas?
¿Quién informa la reclamación? El Departamento didáctico
¿Quién la resuelve? La Directora del centro
RECURSO O RECLAMACION CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL CENTRO
¿Y si no se está de acuerdo con la resolución de la Directora? Contra la resolución adoptada por el Director o Directora de un centro docente público, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Ciencia.
¿Cúal es el plazo? Un mes, contando a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la Resolución.
¿Quién informa el recurso o reclamación? Informe preceptivo del Servicio de Inspección
¿Quién resuelve el recurso o reclamación? El Consejero de Educación y Ciencia. Fin de la vía administrativa.