ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder, asimismo, los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.

(LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

Para cursar el nivel intermedio en las Escuelas Oficiales de Idiomas se deberá acreditar alguno de los siguientes requisitos académicos:

  • Estar en posesión del certificado de nivel básico del idioma que se desea cursar.
  • El título de bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios del idioma de nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato.

(REAL DECRETO 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

 
NUEVO PLAN DE ESTUDIOS

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el régimen de equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las enseñanzas a las que se refiere este Decreto es el siguiente:

Enseñanzas reguladas por el RD 967/1988, de 2 de septiembre Enseñanzas reguladas por el RD 1629/2006, de 29 de diciembre
1er curso Ciclo Elemental
NIVEL BÁSICO (A2)
Certificado de Nivel Básico
2º curso Ciclo Elemental
3er curso de Ciclo Elemental
Certificado de Ciclo Elemental
NIVEL INTERMEDIO (B1)
Certificado de Nivel Intermedio
1º curso de Ciclo Superior (4º curso)
NIVEL AVANZADO (B2)
Certificado de Nivel Avanzado
2º curso de Ciclo Superior (5º curso) Certificado de Ciclo Superior

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPLANTACIÓN DEL NUEVO PLAN
2006 - 2007
1º y 2º Nivel Básico
3º, 4º y 5º del plan a extinguir
2007 - 2008
1º y 2º Nivel Básico
1º y 2º Nivel Intermedio
4º y 5º del plan a extinguir
2008 - 2009
1º y 2º Nivel Básico
1º y 2º Nivel Intermedio
1º y 2º Nivel Avanzado
se extingue el plan antiguo

 

 

 

 

 

ENSEÑANZA OFICIAL

Alumnos que asisten diariamente a una de clase de una hora de duración, de lunes a viernes. Algunos grupos tienen clase una hora y media 3 días a la semana. En este curso 2007-2008 se imparte Nivel Básico e Intermedio del plan nuevo así como 4º y 5º del plan a extinguir en alemán, francés e inglés.

 

ENSEÑANZA LIBRE

Alumnos que se matriculan el mes de febrero (ver fechas en matrícula libre) y únicamente tiene derecho a examinarse en las convocatorias de junio y septiembre y a los servicios de Biblioteca del centro. En nuestro centro se pueden realizar exámenes libres de: Certificado de Nivel Básico, Certificado de Nivel Intermedio y Ciclo Superior (Plan a extinguir)

Importante: En ningún caso se puede ser alumno oficial y libre del mismo idioma.

 

ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

Definición, estructura y contenidos de las Enseñanzas de Idiomas de régimen especial.

Con el objeto de adaptarse a los objetivos europeos en relación con las lenguas extranjeras para poder dar respuesta a las nuevas demandas surgidas en la sociedad, las Enseñanzas de Idiomas parten de un modelo de lengua entendida como uso de la misma, tal y como aparece definido en el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación. Por ello, la estructura del currículo, los objetivos comunes y los objetivos por destrezas comunicativas, la selección de los distintos tipos de contenidos y los criterios de evaluación en cada una de las destrezas han de ser igualmente coherentes con este enfoque. Las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado.

Nivel Básico

El Nivel Básico presentará las características del nivel de competencia A2, según este nivel se define en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Este nivel supone:

Utilizar el idioma de manera suficiente, receptiva y productivamente, tanto en forma hablada como escrita, en situaciones cotidianas que requieran comprender y producir textos breves, en diversos registros y en lengua estándar, que versen sobre aspectos básicos concretos de temas generales y que contengan estructuras y léxico de uso frecuente. EL Nivel Básico tiene una carga lectiva de 240 horas.

Nivel Intermedio

El Nivel Intermedio presentará las características del nivel de competencia B1, según este nivel se define en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Este nivel supone:

Utilizar el idioma con cierta seguridad y flexibilidad, receptiva y productivamente, tanto en forma hablada como escrita, así como para mediar entre hablantes de distintas lenguas, en situaciones cotidianas y menos corrientes que requieran comprender y producir textos, de cierta extensión y complejidad lingüística, en una variedad de lengua estándar, con estructuras habituales y un repertorio léxico común no muy idiomático, y que versen sobre temas generales, cotidianos o en los que se tiene un interés personal. El Nivel Intermedio tiene una carga lectiva de 210 horas.

Nivel Avanzado

El Nivel Avanzado presentará las características del nivel de competencia B2, según este nivel se define en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Este nivel supone:

Utilizar el idioma con soltura y eficacia en situaciones habituales y más específicas que requieran comprender, producir y tratar textos orales y escritos conceptual y lingüísticamente complejos, en una variedad de lengua estándar, con un repertorio léxico amplio aunque no muy idiomático, y que versen sobre temas generales, actuales, o propios del campo de especialización del hablante. El Nivel Avanzado tiene una carga lectiva de 210 horas.

 

CONTENIDOS DE LAS ENSEÑANZAS

Decreto 73/2007, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias (Bopa 06/07/2007)

 

CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE NIVELES

Para la obtención del certificado de cada nivel será necesario superar una prueba terminal específica de certificación. La prueba terminal de certificación constará para todos los niveles de cuatro partes relacionadas con las destrezas comunicativas de comprensión oral, expresión e interacción oral, comprensión de lectura y expresión e interacción escrita y tomará como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada nivel.

 

RECLAMACIONES CONTRA LA CALIFICACIÓN FINAL

¿Quién puede reclamar? El alumno/a o sus padres si es menor de edad

¿En qué plazo? 2 días lectivos a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento de la calificación.

¿Por qué causas?

  1. Inadecuación de los objetivos y contenidos sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en la correspondiente programación docente.
  2. Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación docente.
  3. Incorrecta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación docente.
  4. Incorrecta aplicación de la normativa en materia de promoción o titulación.

¿Quién informa la reclamación? El Departamento didáctico

¿Quién la resuelve? La Directora del centro

 

RECURSO O RECLAMACION CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL CENTRO

¿Y si no se está de acuerdo con la resolución de la Directora? Contra la resolución adoptada por el Director o Directora de un centro docente público, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Ciencia.

¿Cúal es el plazo? Un mes, contando a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la Resolución.

¿Quién informa el recurso o reclamación? Informe preceptivo del Servicio de Inspección

¿Quién resuelve el recurso o reclamación? El Consejero de Educación y Ciencia. Fin de la vía administrativa.