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OFERTA EDUCATIVA - BACHILLERATO


CRITERIOS PARA LA PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO
PROMOCIÓN

TITULACIÓN

a) Automática
Obtendrán el título de Bachillerato los alumnos evaluados positivamente en todas las materias de 1º y 2º curso por haber alcanzado en todos ellos los objetivos establecidos.
b) Extraordinaria
La titulación de carácter extraordinario se otorgará una vez que se haya dado trámite al protocolo establecido para definir el concepto de madurez académica del alumno.

 

Definición del concepto Madurez Académica
La aprobación del Decreto 75/2008, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato, BOPA del 22 de agosto en el Principado de Asturias en su artículo 14.3 “Principios Generales” dentro del Capítulo IV Evaluación, Promoción, Titulación manifiesta: “El equipo docente, constituido por el profesorado de cada alumno o alumna y coordinado por quien ejerza la tutoría docente, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación, en la adopción de las decisiones resultantes del mismo y en la valoración de la evolución de cada alumno o alumna en el conjunto de las materias y de su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores“.
En virtud ello parece oportuno definir el concepto de Madurez Académica en el segundo curso del Bachillerato.
Este concepto no figura como tal en ningún diccionario ni tampoco hay un referencia legislativa en la que se expongan un conjunto de criterios, instrumentos que ayuden a definir un concepto tan peculiar como el que nos concierne.
En virtud de ello parece oportuno tomar como punto de referencia la definición del vocablo madurez expuesta en El Diccionario de la Real Academia de la Lengua:
* madurez < maduro, género femenino con dos acepciones:
a) "sazón de los frutos"
b) fig "buen juicio o prudencia con el que el hombre se gobierna"
El Diccionario Anaya de la Lengua, edición del año 1979, enmarca este vocablo dentro de la familia del adjetivo "maduro", entendiendo por tal persona adulta, juiciosa, prudente, reflexiva, sesuda, experimentada.

En consecuencia se entiende un/a alumno/a ha alcanzado la madurez académica cuando su comportamiento, seguimiento y desarrollo es el propio de una persona adulta, reflexiva, juiciosa a propuesta de la mayoría cualificada-dos tercios-de la junta evaluadora.
 

Actuaciones para determinar la Madurez Académica del Alumnado

Antes de decidir si se otorga la madurez académica o no la junta evaluadora realizará las siguientes actuaciones:

a) Se someterá a la consideración aquellos/as alumnos/as que sean evaluados con calificación negativa en una materia.
b) No se considera que un/a alumno/a tenga madurez académica cuando no haya superado dos o más materias en la evaluación final ordinaria o extraordinaria.
c) Será informada por escrito a través del/la profesor/a que ha emitido una calificación negativa que se anexará al acta de la evaluación. En este informe el profesor tendrá presente los siguientes criterios:

c.1.) Tener como mínimo la calificación de 3 puntos en la materia que no ha superado.
c.2.) Asistencia regular a clase.
c.3.) No haber mostrado abandono manifiesto de la asignatura a lo largo del año de acuerdo con los procedimientos de evaluación que figuran en el PCC y programaciones docentes; por ejemplo: cuaderno de clase, salidas a la pizarra, intervenciones en clase, entrega de ejercicios, pruebas escritas y/u orales.
c.4.) Contribución a la convivencia, entendiendo por esta la buena actitud ante la asignatura y la adopción de un actitud que favorezca el mantenimiento del orden necesario para impartir con normalidad la asignatura sin lesionar el derecho a la estudio del resto de los/as compañeros/as.

d) Informe del/la tutor/a que presentará un informe de acuerdo con los siguientes indicadores:

d.1.) Situación familiar del/la alumno/a.
d.2.) Expectativas del/la alumno/a.
d.3.)Seguimiento del/la alumno/a: asistencia a clase, integración en el grupo, participación en clase y en actividades complementarias-extraescolares.
d.4.) Informe del Departamento de Orientación, si procede.


Una vez que se haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos cada uno de los miembros de la Junta Evaluadora atenderá antes de emitir su voto a los siguientes criterios:

a) La actitud del/la alumno/a a lo largo del curso de acuerdo con la información que posee como profesor/a del mismo y de las sesiones de evaluación anteriores: primera y segunda.
b) Los informes del profesorado y del/la tutor/a del grupo

Finalmente se procederá a la votación de cada uno de los miembros de la Junta Evaluadora que jurídicamente está formada por el conjunto de profesores/as que han impartido docencia a ese/a alumno/a durante el último curso académico. Asimismo cuando un/a profesor/a imparta más de una materia al alumno votará tantas veces como materias imparta a ese/a alumno/a.

La votación se realizará a mano alzada y el/la tutor/a del grupo preguntará a los miembros de la Junta Evaluadora:

a) Votos afirmativos para la condición de madurez académica del/la alumno/a:……………………
b) Votos negativos para la condición de madurez académica del/la alumno/a:……………………….

Se considera el grado de madurez académica si se obtiene los dos tercios de votos afirmativos, en caso contrario se entiende que el/la alumno/a no ha alcanzado la madurez académica.

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