CRITERIOS DE CALIFICACIÓN PARA LOS ALUMNOS DE LA ESO.
Para fijar un sistema evaluativo adecuado hay que partir de la base de que la evaluación tiene que ser rentable para el alumno y para el propio profesor, tiene que comprobar el aprendizaje del primero y el correcto planteamiento metodológico del segundo. La evaluación permite hacer un seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno e impedir la acumulación de dificultades, al mismo tiempo que ayuda a detectar errores en los planteamientos metodológicos y a corregirlos.
El resultado de la aplicación de los criterios e instrumentos de evaluación se expresará, en cada uno de los trimestres, y al finalizar el curso, mediante una escala de calificación (Insuficiente, de 1 a 4; Suficiente, 5; Bien, 6; Notable, 7 y 8 y Sobresaliente, 9 y 10), la cual tendrá como referente los objetivos y contenidos ya descritos y estará de acuerdo con las siguientes normas de calificación.
1. Ninguna de las observaciones que integran el proceso de evaluación tendrá carácter exclusivo, ni se evaluará a ningún alumno por medio de una observación única. No obstante, todos los alumnos deberán tomar parte en aquellas actividades o pruebas a las que el profesor conceda una valoración más destacada y tengan consideración de actividades y pruebas oficiales de evaluación (de esta consideración se les advertirá previamente). Que no se realicen estas pruebas (salvo causa plenamente justificada según las normas del Centro) traerá consigo la calificación de suspenso en el trimestre correspondiente o, en su caso, en el curso.
2. Cualquier prueba de evaluación podrá considerarse no superada –y en tal caso le corresponderá la calificación de 0 puntos sobre 10- si existe constancia de que el alumno ha copiado, ha permitido que otros copiaran de su trabajo, ha “apuntado” a un compañero o ha participado en cualquier actividad o estrategia orientada a mejorar los resultados académicos –suyos o de otros- mediante procedimientos deshonestos. Asimismo, el profesor podrá rechazar un examen o ejercicio escrito si su presentación o caligrafía lo hacen ilegible; en este caso quedará a su criterio la repetición de la prueba o su sustitución por una prueba oral.
3. En todas las pruebas objetivas se hará constar junto al enunciado de la pregunta la valoración numérica que corresponde a la respuesta del alumno. Cuando dicha valoración no figure o no esté clara, los alumnos tendrán el derecho de reclamar al profesor, durante el desarrollo de la prueba, la información que consideren necesaria; si no hacen efectivo este derecho, se considerará la valoración de las preguntas con arreglo a los sistemas de calificación aplicados con carácter general, o a lo que en cada caso sea de sentido común.
4. Las correcciones que realice el profesor sobre las tareas, ejercicios y trabajos de los alumnos serán conocidas por éstos siempre que sea posible; para ello el profesor mostrará los ejercicios una vez corregidos, evaluará en público la actividad de que se trate o utilizará estrategias semejantes. Esta norma se considera de obligado cumplimiento en el caso de las pruebas objetivas, cuyas correcciones y observaciones deberán en todos los casos ser conocidas por los alumnos.
5. La evaluación será continua y, en la medida de lo posible, personalizada, de tal modo que no se reducirá a la calificación de las pruebas escritas u orales sino que se hará un seguimiento diario del alumno. Éste conocerá desde el principio cómo será evaluado. La observación diaria de su comportamiento en clase, trabajo personal y en grupo, participación, interés, dificultades en el seguimiento, aprovechamiento, permitirá evaluar especialmente actitudes; por otra parte, las pruebas objetivas escritas u orales sobre el desarrollo de cada una de las unidades, el cuaderno de clase, evaluará, sobre todo, la adquisición de los contenidos conceptuales. La calificación de cada evaluación trimestral dependerá de las obtenidas en las diversas observaciones y pruebas realizadas.
La ponderación de estas observaciones y pruebas será la siguiente:
1. Cuaderno y observación diaria de las actividades didácticas: 20% de la calificación.
2. Realización de trabajos individuales y de grupo: 10% de la calificación. En el caso de que en alguno de los periodos evaluativos no se estableciese la realización de ningún trabajo, el porcentaje destinado a este apartado se sumará al apartado siguiente.
3. Pruebas objetivas, exámenes, controles: 60% de la calificación.
4. Actitud del alumno en el grupo y ante la asignatura: 10% de la calificación.
Que no se realicen o se abandonen manifiesta y reiteradamente cualquiera de los cuatro apartados que acabamos de mencionar supondrá el suspenso en la evaluación o, en su caso, el curso completo. Además, e independientemente de la calificación obtenida en los exámenes o pruebas objetivas, se considerará suspenso todo alumno que obtenga, de forma sistemática, calificaciones negativas –o cuya actitud o inasistencia a clase haga imposible anotarlas- en las demás observaciones del trimestre.
6. Igualmente se tendrá en cuenta la correcta ortografía, presentación y exposición de los conceptos, así como los progresos en el desarrollo de las capacidades de razonamiento y crítica personal. En este sentido, y con el fin de que el alumno tome conciencia de que este apartado no es exclusivo del área de Lengua Castellana, se descontarán 0,1 puntos por cada falta de ortografía de las consideradas leves (tilde ortográfica, signos de puntuación, uso caprichoso de las abreviaturas) y 0,2 puntos por cada una de las faltas graves (b/v, c/z, g/j, ll/y, errores relacionados con la ortografía de la h). Esta penalización se llevará a cabo sobre la calificación final de la prueba o ejercicio, y no sobre las posibles calificaciones parciales de cada uno de sus epígrafes.
7. En todos los casos se considerará aprobada una evaluación cuando, una vez examinadas y ponderadas todas las observaciones realizadas en el trimestre, el alumno obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. Si la calificación es inferior, la evaluación se considerará suspensa. Dado que la calificación trimestral corresponde a una ponderación conjunta de todas las observaciones realizadas, el suspenso afectará a todo el contenido del trimestre y en ningún caso a una sola de sus partes.
No se establecen pruebas de recuperación. Puesto que hablamos de evaluación continua, se entiende que un alumno que supere positivamente un periodo evaluativo habrá demostrado la superación de los conceptos anteriores, que se habrán incluido en uno o varios de los controles, ejercicios o pruebas del trimestre o evaluación siguiente. Sólo en determinados casos, se podrán fijar ejercicios concretos de recuperación.
En el caso de que a un alumno no se le pudiera aplicar la evaluación continua por superar el número máximo de faltas de asistencia se verá obligado a la realización de una prueba extraordinaria y a entregar aquellas actividades que el profesor estime oportunas para la adquisición de los contenidos mínimos. En tal caso, el alumno deberá obtener en dicho examen una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. Esta prueba extraordinaria se realizará durante el mes de junio y sobre una selección de conceptos de entre todos los que figuran en la programación del curso correspondiente.