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la revista del I.E.S. Luces. Junio de 2006
 

qué debemos saber de LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

 

La protección de determinadas áreas que tienen valores naturales singulares es un hecho generalizado a nivel mundial, existe incluso un organismo internacional denominado La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (U.I.C.N.).
La sociedad actual valora de forma muy positiva los ecosistemas naturales, ya que contribuyen a su bienestar y le proporcionan numerosos
beneficios. Entre otros, pueden destacarse el mantenimiento de la diversidad biológica y de la calidad del paisaje, la regulación hídrica y de los ciclos de nutrientes, la producción de suelo, la protección ante catástrofes naturales, y la provisión de lugares para el recreo, la educación, la ciencia y la cultura.

El esfuerzo de carácter legislativo y normativo, y también económico, desarrollado en casi todos
los países expresan una clara voluntad de contribuir a la conservación de la naturaleza. En este contexto los espacios naturales protegidos se deben cuidar haciendo especial énfasis en los valores ambientales, para que puedan servir de referencia o escenario demostrativo desde los
que ensayar y exportar al resto del territorio modelos ambientalmente sostenibles, que incluyan en el balance de resultados los beneficios de la conservación.

¿Qué son los espacios naturales protegidos?
En el IV Congreso de Parques Nacionales y Áreas Protegidas celebrado en Caracas en 1992, se adoptó la siguiente definición de espacio natural protegido:
"Una zona de tierra y/o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de la diversidad biológica y de los recursos naturales y
culturales asociados y
gestionada legalmente o por otros medios eficaces" (IUCN, 1994) En España disponemos de una Ley básica en materia de conservación de la naturaleza y de protección de espacios (Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres), que considera
las siguientes finalidades a las que puede obedecer la protección de los espacios naturales:
-Constituir una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes en el territorio nacional.
- Proteger aquellas áreas y elementos naturales que
ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo.
- Contribuir a la supervivencia de comunidades o especies necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats.
- Colaborar en programas internacionales de conservación de espacios naturales y de vida
silvestre, de los que España sea parte.
Por tanto, los espacios protegidos constituyen un marco territorial jurídico, administrativo, presupuestario y profesional desarrollado y dirigido explícitamente a la conservación, con objetivos concretos expresados en los planes de gestión en los que hay que incorporar sistemas de control y evaluación.

¿Cuáles son las funciones que desempeñan de los espacios naturales protegidos?
La conservación de la naturaleza puede esbozarse
bajo tres grupos de intereses:

*Disfrute del entorno
*Reconocimiento de la importancia de procesos físicos y ecológicos
*Mantenimiento de recursos que permitan el bienestar humano.
El papel de los espacios naturales protegidos en la conservación de la naturaleza es muy amplio. A veces, sirven como instrumento preventivo de la ordenación territorial impidiendo la dispersión urbanística en el territorio o invirtiendo para mantener la singularidad de un paisaje. En otras ocasiones, promueve el mantenimiento de actividades económicas beneficiosas para el territorio; a menudo concentran sus esfuerzos en la comunicación con el público y la prestación de servicios recreativos y turísticos. Y por último y también, con cierta frecuencia, se concentran en a vigilancia y en el control de las actividades lesivas para ciertas especies.

¿Qué referencia histórica debemos tener sobre los espacios protegidos?
El concepto moderno surgió en 1872 con la declaración del Parque Nacional de Yellowstone. Existían en los propios Estados Unidos algunos precedentes de actuaciones similares, como fue la protección en 1832 de las fuentes termales de Arkansas, o cuando se constituyó en 1865 un Parque Público con algunos centenares de hectáreas, propiedad del Gobierno federal en el Valle de Yosemite. Pero habían sido actuaciones puramente puntuales, sin que se ellas se desprendiera ninguna doctrina ni fueran continuadas con ningún propósito de generalización.
Poco a poco la idea fue extendiéndose a otros países: Australia en 1879, Nueva Zelanda en 1885, Canadá en 1888, México en 1889, Suecia en 1909, Rusia en 1912, Suiza en 1914 y España en 1918 con la creación de los Parques Nacionales de Covadonga y Ordesa. Posteriormente se amplió la idea con la creación de otras figuras de protección que en conjunto se llamaron Espacios Naturales Protegidos. En el ámbito internacional se generó una multiplicidad de denominaciones y objetivos, muchas veces coincidentes, de las diferentes figuras, cuyas desigualdades derivan de matices cuando no de denominaciones sinónimas con distintos objetivos.
La ordenación de los espacios naturales en Asturias se rige básicamente por la Ley 4/89 que es norma básica del Estado Español, desarrollada en Asturias a través de la Ley autonómica 5/91 de Protección de los Espacios Naturales, aunque el aspecto clave se produjo en el año 1994 con la publicación del Decreto 38/1994, de 19 de mayo que desarrolla el "Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias" (PORNA).
El PORNA supuso, por primera vez, la realización de un análisis de la biodiversidad ambiental de Asturias y el diseño de una red de espacios protegidos que incluyese la mayor parte de la misma. El PORNA es el documento marco para la protección de los recursos naturales en Asturias, sentando los criterios básicos para la protección.
En relación a la protección de espacios naturales, el PORNA propone como vía de actuación más racional la constitución de una Red Regional de Espacios Naturales Protegidos (RRENP), estructurada en diferentes tipos y niveles de protección que responda a las necesidades de conservación de los recursos naturales de la región.Dicha Red debe satisfacer los siguientes objetivos:
- Ser representativa de los principales ecosistemas y formaciones naturales de la región.
- Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo.
- Colaborar al mantenimiento y conservación de las especies raras, amenazadas o en peligro, de plantas y animales, o contener formaciones geomorfológicas relevantes.
-Preservar los procesos biológicos fundamentales tales como migraciones y ciclos de nutrientes.
- Colaborar con programas internacionales de conservación de espacios naturales y de la vida silvestre.
-Favorecer el desarrollo socioeconómico de las áreas integradas en la Red, de forma compatible con los objetivos de conservación.
Para satisfacer estos objetivos, en función de los bienes y valores a proteger, se recogen las figuras de protección previstas en la normativa estatal: Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales (subdivididas en Integrales y Parciales), Paisajes Protegidos y Monumentos Naturales. La declaración legal de tipo de protección, debe realizarse por Ley en el caso de los Parques y Reservas Naturales Integrales y por Decreto para el resto.
La gestión de los espacios se realiza a través de Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG), en el caso de Reservas y Parques, y mediante Planes Protectores cuando de trata de Paisajes Protegidos. La normativa reguladora de los Monumentos Naturales se incluye en los propios documentos de declaración.

¿Qué son los Parques Naturales?
Los Parques Naturales son áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humanas que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.

¿Qué son las Reservas Naturales Integrales?
Las Reservas Naturales Integrales son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial, estando prohibida en ellas la explotación de recursos, salvo que, por razones de investigación, educativa o de conservación, se permita la misma previa autorización administrativa.

¿Qué son las reservas naturales parciales?
Las Reservas Naturales Parciales son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial, y donde se permite la explotación de recursos de forma compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger.

¿Qué son los Monumentos Naturales?
Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial. Se consideran también monumentos naturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos

¿Qué son los Paisajes Protegidos?
Los Paisajes Protegidos son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.

¿Existen otras categorías internacionales de conservación de la naturaleza?
Diversas instituciones internacionales otorgan títulos a algunas áreas protegidas que cumplen con ciertas condiciones o características especiales. Por ejemplo la UNESCO otorga el título de Reserva de la Biosfera (MAB). Cada Reserva conserva modelos de ecosistemas característicos de cada una de las regiones naturales del mundo. En las Reservas de la Biosfera tiene gran importancia la integración de la conservación de la naturaleza con las actividades humanas. La UNESCO, otorga así mismo el título de Sitio Natural del Patrimonio Mundial a lugares representativos de la evolución biológica o por albergar hábitats naturales de especies amenazadas.
Por otra parte, acogiéndose a convenios, acuerdos o leyes internacionales, los países firmantes se comprometen a conservar áreas naturales de acuerdo a las condiciones establecidas en estas leyes o convenios. Entre otros cabe destacar:
-Convenio Ramsar: Convenio sobre las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de las aves acuáticas.
-ZEPAs. Zonas de Especial Protección para las Aves. Creadas al amparo de la Directiva Aves de la Unión Europea.
-ZEPs. Zonas de Especial Protección. Se crean al amparo de la Directiva Hábitats de la Unión Europea. Las ZECs integran la denominada Red Natura 2000,
La que es una red ecológica de espacios naturales denominados Zonas de Especial Conservación (ZECs), que está en vías de creación en la Unión Europea y cuyo objetivo es la conservación de los hábitats y especies de flora y fauna más importantes en Europa.
Para la creación de la red cada país miembro debe considerar aquellas áreas que, de acuerdo con los criterios de la Directiva de Hábitats (1992) que surgió del Convenio de Biodiversidad de la Cumbre de Río, sean de interés su conservación, denominadas Lugares de Importancia Comunitaria (LICs).
Una vez aprobados los LICs por la Unión Europea serán declarados ZECs. Por otra parte, en aplicación de la Directiva de Aves (1979), las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs), serán incorporadas a la Red Natura 2000, y hay que tener en cuenta que en la actualidad ya se han creado en nuestro país 182 ZEPAS. Esto servirá para reconsiderar convenientemente sus límites.

 
 
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