
Con fecha 1 de febrero de 1996 se firmó un
Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia de España, representado
por el Ministro D. Jerónimo Saavedra Acevedo y, el British Council,
representado por el Embajador del Reino Unido, D. David Brighty, y D. Peter
J. W. Taylor, como representante del Consejo Británico en España.

Las finalidades de este Convenio son:
ü
El conocimiento mutuo de la
cultura e historia de ambos países
ü
El conocimiento de las
lenguas respectivas, de forma que, al finalizar la enseñanza secundaria, los
alumnos sean capaces de expresarse con corrección en inglés y en castellano.
ü
El intercambio de
profesores, alumnos, experiencias didácticas y métodos de trabajo
ü
La posibilidad de que los
alumnos alcancen la titulación correspondiente en ambos países.
En aplicación del convenio de 1 de febrero
de 1996, la Orden de 10 de junio de 1998 creó secciones lingüísticas de
lengua inglesa en un determinado número de colegios de educación primaria,
que en aquella fecha dependían del Ministerio de Educación y Cultura.

Posteriormente el Consejo de Ministros
aprobó un Real Decreto por el que se regula la ordenación de las enseñanzas
en los centros docentes acogidos a dicho Convenio. Esta medida permite que
se incluya la Educación Secundaria y la obtención del Certificate of
Secondary Education en las mismas condiciones que los alumnos del sistema
educativo británico.
En este contexto, nuestro I.E.S. ha
comenzado a impartir la enseñanza bilingüe en el presente curso 2005/06.
Existen en la actualidad dos grupos de 1º de ESO, donde se imparten en
lengua inglesa no sólo las clases de idioma, sino también las de Ciencias
Sociales, Ciencias Naturales y Tecnología. |